El grupo de empresas de La Organización Italcambio, posee desde el año 1948 una sólida trayectoria, ofreciendo al público una variedad de productos y servicios, a través de su red de agencias y sucursales a nivel nacional y especialmente, la Casa de Cambio, cuyas actividades la hacen partícipe de las operaciones que se efectúan a través del sistema financiero Venezolano. Por ello, podrían ser utilizadas por personas que realizan actividades ilícitas, relacionadas con el tráfico de drogas y otros delitos; con el objeto de legitimar capitales, por lo que la Ley Orgánica de Drogas y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), asignan obligaciones legales que le dan la atribución de sujetos obligados garantes por organización, para evitar la comisión del delito grave de legitimación de capitales.
Legitimación de Capitales: es el proceso mediante el que se oculta o disimula la existencia, origen, movimiento, destino o uso de bienes o fondos que tienen una fuente ilícita, para hacerlos aparentar como provenientes de una actividad legítima.
Esta definición, proviene de la Resolución 083.18 emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
Las Fases de la Legitimación de Capitales son las siguientes:
La Legitimación de Capitales, así denominada en Venezuela, recibe denominaciones diferentes en otros países. A continuación citamos algunas de ellas:
El terrorismo, se califica como la acción de proporcionar, facilitar, resguardar, administrar, colectar o recabar fondos por cualquier medio, directa o indirectamente, con el propósito de que éstos sean utilizados en su totalidad o en parte por un terrorista individual o por una organización terrorista, o para cometer uno o varios actos terroristas, aunque los fondos no hayan sido efectivamente utilizados o no se haya consumado el acto o los actos terroristas, los cuales no podrán justificarse en ninguna circunstancia, por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, religiosa, discriminación racial u otra similar. (Articulo 53 de la LOCDO/FT).
Dentro de las actividades Ilícitas señaladas por el GAFI Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), para la financiación del terrorismo se encuentran las siguientes:
Evite ser parte de ellas.
Además de secuestros y extorsiones, los grupos terroristas pueden dedicarse al contrabando en gran escala, varios tipos de fraude (por ejemplo, a través de tarjetas de crédito o Instituciones de beneficencia), robos, hurtos y tráfico de estupefacientes.
Es el acto de proporcionar fondos o servicios fincaieros que se utilizan, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, poseción, desarrollo, exportación, transbordo, corretaje, transporte, transferencia, almacenamiento o uso de armas nucleares, químicas o biológicas y sus vectores y materiales relacionados (incluidos ambos tecnologías y bienes de doble uso utilizados para fines no legítimos), en contravención de las leyes nacionales y/o acuerdos internacionales aplicables. (Art. 5, literal K, Resolución 083.18)
En Venezuela La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), es el ente de regulación del sector bancario bajo la vigilancia y coordinación del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional. Corresponde a esta Superintendencia : autorizar, supervisar, inspeccionar, controlar y regular el ejercicio de la actividad que realizan las instituciones que conforman el sector bancario, así como, instruir la corrección de las fallas que se detecten en la ejecución de sus actividades y sancionar las conductas desviadas al marco legal vigente. Todo ello con el fin de garantizar y defender los derechos e intereses de los usuarios y usuarias del sector bancario nacional y del público en general.
Como parte de ese marco legal que rige esta materia en Venezuela también se encuentran las siguientes leyes:
Ley de Instituciones del Sector Bancario: Esta Ley establece el marco legal para la constitución, funcionamiento, supervisión, control, regulación y sanción de las instituciones públicas, privadas. El objeto principal de la misma, consiste en propiciar el funcionamiento de un sector bancario sólido, confiable y sustentable, que contribuya al desarrollo económico-social nacional, que proteja el derecho a la población venezolana a disfrutar de los servicios bancarios, y que establezca los canales de participación ciudadana; en el marco de la cooperación de las instituciones.
Resolución 083.18 emanada de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario: la cual dicta “ Normas Relativas a la Administración y Fiscalización de los Riesgos Relacionados con la Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva aplicables a las instituciones del sector bancario”. El objeto de la presente Resolución es establecer y unificar las normas y procedimientos que como mínimo los Sujetos Obligados deben adoptar e implementar para prevenir la LC/FT/FPADM, tomando en cuenta el nivel de riesgo de sus respectivas estructuras, clientes, negocios, productos, servicios, canales de distribución, mercados y jurisdicciones donde operan, con el fin de mitigar los riesgos que se derivan de la posibilidad que sean utilizados como mecanismos para legitimar capitales provenientes de las actividades ilícitas o de delitos relacionados con la Delincuencia Organizada y para el Financiamiento al Terrorismo. Asimismo, esta norma tendrá por objeto permitir a la SUDEBAN, el control, la inspección, vigilancia, supervisión y fiscalización de las operaciones que puedan realizarse a través del Sistema Financiero Venezolano, relacionados con dichos delitos.
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT): La presente ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Ley Orgánica de Drogas: Tiene como objeto establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas; determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas, asimismo, las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones; identificar y determinar la naturaleza del órgano rector en materia de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas; regular lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la persona consumidora, por el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y regular lo atinente a la prevención integral del consumo de drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas.
LEY PATRIOTA DE LOS EE.UU: es una de las principales leyes a nivel internacional Es una Ley emitida en los E.E.U.U., dada a conocer al mundo desde el 26 de Octubre de 2.001 en respuesta a los hechos terroristas ocurridos el 11 de Septiembre del mismo año, que contiene normas que afectan a los bancos que participen en la legitimación de capitales destinados a financiar acciones terroristas.
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)
La finalidad del GAFI es fijar estándares internacionales que cada país deberá adaptar a su marco legal y sistema financiero para combatir el lavado de activos, el FT/FPADM.
Objetivos:
Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC)
Italcambio Casa de Cambio, C.A, cuenta con una estructura del “Sistema Integral Administracion de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.”, la cual involucra a todos los empleados desde los de menor nivel jerárquico hasta el personal de la más alta jerarquía; permitiendo la aplicación de medidas apropiadas, suficientes y eficaces, orientadas a identificar, evaluar y aplicar directrices para reducir la posibilidad de ser utilizado como mecanismo para ocultar el origen, propósito y destino de los capitales ilícitos, o para desviar fondos de cualquier naturaleza hacia el financiamiento de grupos o actividades terroristas; así como, del financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, según lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Resolución 083.18.
Esta estructura está integrada por los siguientes actores ejecutivos, la Junta Directiva, Presidente del sujeto obligado, Oficial de Cumplimiento de Prevención de LC/FT/FPADM, La Unidad de Prevención y Control de LC/FT/FPADM (UPCLC/FT/FPADM) y los empleados designados como Responsables de Cumplimiento en todas las áreas identificadas como sensibles a los riesgos de LC/FT/FPADM, en especial las sucursales, que constituyen un factor esencial en la conducción de las relaciones con los clientes.
La Resolución 083.18 define como los riesgos através de los cuales se materializa el riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; estos son:
La Legitimación de Capitales, es un fenómeno de dimensiones internacionales que interfiere con el desarrollo de los países y genera consecuencias negativas que afectan a los diferentes sectores de la sociedad, principalmente en los aspectos sociales, políticos y económicos de las naciones. Debido a ello, surge la necesidad de generar soluciones a través de políticas de Estado y el apoyo internacional sobre las medidas que contribuyan en los esfuerzos contra la Legitimación de Capitales.
¿Cómo minimizar el riesgo y protegerse?
¡La Prevención y el Control de LC FT/FPADM es tarea de todos!